Es un acto unilateral y personal por medio del cual una persona otorga ante el notario la disposición de sus bienes total o parcialmente para después de su muerte, aunque también el causante puede concretarse o limitarse a establecer disposiciones de carácter no patrimonial.
Resulta vinculante solo si cumple las formalidades especiales que la ley señala. El testamento es también la oportunidad perfecta para que los padres reconozcan a sus hijos como tales.
Requisitos: