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Es un acto unilateral y personal por medio del cual una persona otorga ante el notario la disposición de sus bienes total o parcialmente para después de su muerte, aunque también el causante puede concretarse o limitarse a establecer disposiciones de carácter no patrimonial.

Resulta vinculante solo si cumple las formalidades especiales que la ley señala. El testamento es también la oportunidad perfecta para que los padres reconozcan a sus hijos como tales.

Requisitos:

  • El testador personalmente debe expresar su voluntad ante el notario.
  • Original y copia del Documento de Identidad del testador.
  • Dos testigos mayores de edad que no tengan impedimento de acuerdo al artículo 705 del Código Civil.
  • Copia del Documento de Identidad de los testigos.
  • Copia del Documento de Identidad del cónyuge, herederos y otros beneficiarios y albacea, de ser factible.