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El notario será competente si por lo menos uno de los contrayentes tiene domicilio en la provincia de su competencia. Se debe presentar:

  • 1. Copia certificada de la partida de nacimiento de ambos contrayentes, con una antigüedad no mayor a 3 meses desde su emisión.
  • 2. Copia del DNI de los futuros contrayentes.
  • 3. Constancia de domicilio de cada uno de los futuros contrayentes.
  • 4. Constancia negativa de matrimonio (certificado de soltería) de la municipalidad del distrito donde se registra el nacimiento o del RENIEC, o declaración jurada de estado civil, de cada uno de los futuros contrayentes.
  • 5. Certificado médico prenupcial (respecto de la existencia de enfermedad de transmisión sexual – ETS- como mínimo) de cada uno de los contrayentes.
  • 6. Declaración Jurada de dos (02) testigos mayores de edad, por cada uno de los futuros contrayentes, que declaren conocerlo por lo menos 3 años antes y que no sean familiares de éste, quienes además declararán bajo juramento si existe o no algún impedimento matrimonial. Los mismos testigos pueden serlo de ambos futuros contrayentes y éstos mismos pueden ser testigos del acto de celebración del matrimonio, siempre que estos últimos domicilien en la provincia de competencia del notario. Los testigos no deben estar incursos en los impedimentos que contempla el artículo 56 del Decreto Legislativo No 1049 – Ley del Notaríado.
  • 7. Copia del DNI de los testigos.